Description
DESCRIPCIÓN
El nuevo Código Civil mantuvo la figura de la propiedad por pisos del artículo 330 del Código Civil derogado y la codificó, en su artículo 872, dentro del Título V sobre ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES, como otra modalidad del CAPÍTULO I de PROPIEDAD HORIZONTAL, en el LIBRO III de DERECHOS REALES:
Artículo 872.-Pisos, locales o apartamientos en edificios de distintos propietarios.
Esta figura, que no es muy conocida ni utilizada, puede resultar de gran utilidad para las Notarias y Notarios en ciertas y determinadas circunstancias. En este curso vamos a explorarla y conocerla para tenerla disponible en los casos que lo ameriten.
RECURSO (S)
Profa. Belén Guerrero Calderón
ACREDITACIÓN
4 Horas-Crédito en Notaría