La Propiedad Horizontal por Pisos: Artículo 872 del Código Civil 2020

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DESCRIPCIÓN

El nuevo Código Civil mantuvo la figura de la propiedad por pisos del artículo 330 del Código Civil derogado y la codificó, en su artículo 872, dentro del Título V sobre ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES, como otra modalidad del CAPÍTULO I de PROPIEDAD HORIZONTAL, en el LIBRO III de DERECHOS REALES:

Artículo 872.-Pisos, locales o apartamientos en edificios de distintos propietarios.
Esta figura, que no es muy conocida ni utilizada, puede resultar de gran utilidad para las Notarias y Notarios en ciertas y determinadas circunstancias. En este curso vamos a explorarla y conocerla para tenerla disponible en los casos que lo ameriten.

RECURSO (S)

Profa. Belén Guerrero Calderón

ACREDITACIÓN

4 Horas-Crédito en Notaría