DESCRIPCIÓN
El nuevo Código Civil mantuvo la figura de la propiedad por pisos del artículo 330 del Código Civil derogado y la codificó, en su artículo 872, dentro del Título V sobre ALGUNAS PROPIEDADES ESPECIALES,como otra modalidad del CAPÍTULO I de PROPIEDAD HORIZONTAL, en el LIBRO III de DERECHOS REALES:
Artículo 872.-Pisos, locales o apartamientos en edificios de distintos propietarios.
Esta figura, que no es muy conocida ni utilizada, puede resultar de gran utilidad para las Notarias y Notarios en ciertas y determinadas circunstancias. En este curso vamos a explorarla y conocerla para tenerla disponible en los casos que lo ameriten.”
RECURSO (S)
Profa. Belén Guerrero Calderón
DÍA
viernes, 21 de junio de 2024
HORA
1:00 pm – 4:15 pm
COSTO
$95.00
ACREDITACIÓN
3 Horas-Crédito en Notaría